miércoles, 21 de marzo de 2007

La Academia de Ciencias y Literatura

En el capitulo II de estas Leyes oránicas de instruccioón pública, se dan las indicaciones acerca del calendario escolar, de las inscripciones de los alumnos, de los exámenes y de los requisitos para obtener los títulos profesionales.
El capítulo IV se ocupa de la creación de una Academia de Ciencias y Literatura, Con ello se pretendía promover e incrementar la investigación científica y la alta docencia, en todos los dominios del saber. Tal institución vendría a ser como la piedra de bóveda del comprencivo sistema de educación pública delineado en dichas leyes
"La Academia Nacional de Ciencias y Literatura, decía la Ley Orgánica de 1869, tiene por objeto:
I Fomentar el cultivo y adelamiento de estos ramos
II Servir de cuerpo feculativo de consultas para el Gobierno
III Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales
IV Establecer concursos y adjudicar los premios corrrespondientes.
V Establecer publicaciones periódicas útiles a las ciencias,artes y literatura, y hacer publicaciones, aunque no sean periódicas, de obras interesantes, principalmente nacionales

Los más eminentes hombres de ciencias y de letras de la República debían formar parte de esta institución, que, desgraciadamente, no pudo funcionar, magüer sus importantísimos y superiores designios.
En cambio, sí quedo estableciada la Junta dierectiva de Isntrucción del Distrito Federal, compuesta por los directores de las escuelas profesionales, el de la Preparatoria, un profesor por cada una de dichas y dos profesores de instrucción primaria (conforme lo declaraba la susodicha Ley Orgánica de 69, en el capítulo V). La Junta era un organismo asesor de la Secretaría del Ramo. El ministro fungía presidente nato de ella.

lunes, 5 de marzo de 2007

Organzación definitiva en la Biblioteca Nacional



También las instituciones circumescolares fueron objeto de inmediata atención por parte del gobierno del del presidente Juárez. Por decreto del 30 de noviembre de 1867, reorgasnizada, por ejemplo, la Biblioteca Nacional, que había sido ya creada desde 1833, y para que ahora se destina la antigua iglesia de San Agustín.
El propio decreto indica que,además de los libros destinados para su formación por leyes anteriores, se destinarán todos los de los antiguos conventos,y los de la Biblioteca que fueron de la Catedral;que se establecerá en el edificio que dicha Biblioteca ocupa hoy,un gabinete de lectura para nartesanos, bajo las ordenes del director de la Biblioteca, se entenderá, para todo lo relativo a ella y al gabinete de lectura, con el Ministro de instrucción Pública, bajo cuya exclusiva inspección quedarán ambos establecimientos.
Aunque las Leyes Orgánicas de 1867 y 1869 tuvieron vigencia sólo en el Distrito Federal fue decisiva su influencia en la República entera: por una parte,los Estados federativos legislaron muy pronto en materia de instrucción tomando como modelo estas leyes; por la otra, las susodichas leyes crearon o reorganizaron instituciones pedagógicas de cáracter nacional.
PROBLEMAS Y CORRELACIONES
1Evolución de los planes de estudio hasta esta época.
2Biografia de don Antonio Martínez de Castro

El reglamento de la Ley orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal

La Ley Orgánica de de Instrucción Pública de 1867 preescribió la fundación de una Escuela normal (art. 6 capII ). Por desgracia, la Ley Orgánica de 1869 desistió de tal empresa, bien que asignaba en el plan de enseñanza, tanto de la Escuela Nacional Preparatoria como la Escuela de Instruccón Secundaria para Señoritas, estudios de didáctica (metodología ) para quienes pretendieran titularse profesores de instrucción primaria.
Por ello, el reglamento (formulando en 64 artículos) de esta última Ley, promulgado seis mese después de ésta (en noviembre de 1869), no habla ya de una de una institución específica encargada de preparar maestros de primera enseñanza. Hubo más: en la distribucion por períodos lectivos de los estudios de la Escuela Preparatoria no figuran materias pedagógicas. sólo en el quinto año de Estudios de Escuela Secundaria de Niñas aparace una asignatura llamada "Métodos de Enseñanza"
con todo, esta Ley reglamentaria fue provechosa. Señalo las oblicgaciones concretas de los Ayuntamientos respecto a los número de escuelas primarias que debían fundar; excitó a los terratenientes, a fin de que establecieran a sus expensas en cada una de las fincas rústicas de su propiedad de una escuela de primeras letras: sugirió procedimientos para hacer cumplir la obligatoriedad de la instrucción elemental, etc.
En la distribución por años de las enseñanzas impartidas en la Escuela Preparatoria, dicho reglamento estableció un triple bachillerato (con cinco años de estudios cada uno : a) Estudios preparatorios para la carrera de abogado (art.12; b)Estudios preparatorio para la carrera de ingenieros, arquitectos, ensayadores y beneficiadores de metales (atr. 13); C)Estudios preparatorios para los médicos, farmacéuticos, agricultores y veterinarios (art 14)
Fueron importantes también la distribución por años de los estudios de las esculas profesionales y los preceptos relativo a otros problemas de organización escolar que tal reglamento contenía (exámenes, premios, perfeccionamiento de estudios en el extranjero, etc.).

Otras instituciones docentes

Escuela de Bellas Artes.En esta escuela se enseñaban las materias siguientes:
Estudios comunes para los escultores,pintores y grabadores:
Dibujo de la estampa, de ornato, del yeso;dibujo del natural, prespectiva teórico- práctica, órdenes de arquitectura, anatomia de las formas (menos para los arquitectos),con práctica en el natural y en el cadáver, historia general y particular de las bellas artes.
Estudios para el profesor de pintura: Claro-Oscuro, copia natural,composición.
Estudios para el profesores de grabados en lámina, hueco y madera:copia natural. composición, práctica.Todos los grabadores en lámina y en madera seguirán los cursos de pinturay los grabadores en hueco tendrán la obligación de seguir la clase de modelado en escultura.
Estudios para el profesor de arquitectura: copia de toda clase de de monumentos, explicnado el profesor elcaracter propio de cada estilo;composición de las diversas partes de los edificios, arte de proyectr, estética e historia de las bellas artes, y principalmente de la arquitectura, arquitectura legal y formación de lospresupuestos y avalúos.
Ecuela de Comercio y Administración. En esta Escuela se enseñaran las siguientes materias:
Aplicacion a la artmética y contabilidad, al comercio, idiomas francés, ingléss y alemán; correspodencia mercantil y marítimo, derecho administrativo, que comprenderá especialmente la enseñanza de la legislacion vigente de hacienda y Guerra,conocimiento práctico de arículos de comercio
Escuela de Artes y Oficios. En esta Escuela se ensañarán las siguientes materias: españos, aritmética, álgebra, y trigonometría rectilía, físca y nociones de mecánica, química general, invenciones industriales, química aplicada a las artes,economía y legislación industriales, práctica de artes y oficios en los talleres que se establecieren conforme a los reglamentos que se dictaren.
Escuela de Sordomudos.En esta se enseñaran los siguientes ramos: Lengua Española escrita, expresada por medio del alfabeto manual y pronunciada cuando haya aptitud para ello en el disccípulo, catecismo y principios religiosos, elementos de geografía, ídem de historia general y nacional, ídem de la historia natural, aritmética y especialmente las cuatro operaciones fundamentales, hoticultura y jardinería práctica para niños, trabajos manuales de aguja, bordados,, gancho, etc, para las niñas; tenaduría de libros para los discípulos que revelen aptitud.
Tocante a este dominio de la pedagogía el propio presidente Juárez, quien habñia publicado en 1861 una Ley de Instrucción que ya atendía este problema, decretó en noviembre de 1867 el establecimiento de una Escuela Normal de Sordomudos. Esta escuela estará a cargo, decía al ordenamiento, del profesor y profesora que dirigen actualmente la Escuela Municipal de Sordomudos en esta capital, a quienes, al dar las lecciones a sus respectivos alumnos, se asociarán los aspirantes al profesorado, para que éstos aprendan prácticamente su profesión. Tanto el profesor como la profesora, tendrán academias nocturnas, de hor y media por lo menos, en las que explicarán a los respectivos aspirantes la parte de la teórica del sistema de enseñanza.

Respecto a la educación superior

Escuela de Jurisprudencia. En esta escuela se enseñarán los ramos siguientes:
Derecho natural, romano, patrio, civil y penal; derecho constitucional y administrativo; derecho de gentes e internacional y marítimo, principios de legislación civil y penal, economía política, procedimientos civiles y criminales, legislación comparada, sobre todo en el derecho mercantil, en el penal y en el régimen.
Escuela de medicina. En esta escuela se enseñarán las materias siguientes:Para los profesores de medicina: anatomíadescriptiva, farmacia, galénica, fisiología, patología externa, anatomía general y topog´rafica, clínica externa,patología interna, operaciones, vendajes y aparatos, clínica interna, patología general terapéutica, higine pública y meterología médica, obstetricia teórico-práctica y medicina legal.
Para los farmacéuticos:farmacia teórico.práctica con la economía y legislación farmacéuticas, historia general de las drogas simples, análisis químicos.
Escuela de Agricultura y Veterinaria. En esta escuela se enseñarán las materias siguientes:
Para el profesor de agricultura, éstas:agricultura, con la química aplicada,botánica y físca aplicadas, meteorología, zootecnia, nociones de topograsfía, dibujo de máquinas.
Para el médico veterinario:exterior de los animales domésticos, anatomía descriptiva y fisiología comparadas,patología externa e interna comparadas,clínica externa e interna comparadas, operaciones, incluyendo el arte de herrador,terapéutica comparada, patología general, con elementos de anatomía general, obstetricia.
Escuela de Ingenieros. En esta escuela se enseñarán las materia siguientes:
para todos los ingenieros: curso superior de matemáticas, comprendiendo el álgebra superior y cálculo infinitesimal, geometría analítica y geometría descriptiva.
Para los ingenieros de minas:mecánica analítica y aplicada, geodesia y astronomía práctica, topografía, dibujo topográfico y de máquinas, química aplicada y análisis químico, incluyendo la docimasia;mineralogía,geología y paleontología,pozos artesianos,estudios teórico-prácticosd e labores de minas de metalurgia, ordenanzas de minería.
Para los ingenieros mecánicos: mecánica analítica y aplicada, dibujo de máquinas.
Para los ingenieros topógraficos:topografía, teoría y práctica del dibujo topográfico, mecánica analítica, geodesia y elementos de astrinomía práctica.
Para los ingenieros civiles:topografía , teória y práctica del dibujo topográfico,mecánica analítica y aplicada, conocimientos de materiales de construcción y de los terrenos que deben establecerse en las obras, estereotomía. dibujo arquitectónico, mecánica de las construcciones, carpintería de edificios,caminos comunes y de hierro,puentes, canales y obras en los puertos, composición.
Para los ingenieros geógrafos e hidrógrafos: topografía, higráulica,mecánica analítica, geodesia, teória y práctica del dibujo topográfico y del geográfico, astronomía teórico- práctica, hidrografía y física matemática del globo.
Para los arquitectos: los mismos estudios que para el ingeniero civil, menos caminos comunes y de hierro,puentes, canales y obras en los puertos. Cursarán además en la Escuela de Bellas Artes, lo que se dirá al tratar esta última.
Para los ensayadores y apartadores de metales:álgebra superior y cálculo infinitesimal, geometría analítica, análisis químico, incluyendo la Docimasia, mineralogía.
Como puede apreciarse, estas Leyes Orgánicas de Educación venían a modernizar la enseñanza superior en México. Los autores de ellas, bien informados de los avances europeos en estas cosas, propusieron planes de estudios que, de llevarse a cabo, proporcionarían una adecuada y concienzuda formación de los alumnos.Significaron un progreso manifiesto y digno de economía



Respecto a la segunda enseñanza

En este ciclo de la educación, la Ley orgánica de 1869 distinguía entre instruccion secuandaria para señorita e instrucción secuandaria para varones.
En las escuelas de intruccion secundaria para señoritas de enseñarán, decia la Ley, los siguientes ramos:
Ejercicios de lectura de modelos escogidos escritos en español, ejercicios de escritura y correspodencia epistolar,gramática castellana, rudimentos de álgebra y geometría, cosmografía y geografía física y política, especialmente la de México, elementos de cronología, historia general,historia de méxico,teneduría de libros, medicina, higiene y economía doméstrica, deberes de la mujer en sociedad, deberes de la madre con relación a la familia y al Estado, dibujo lineal, de figura de ornato, francés, inglés, italiano, música, labores manuales,artes y oficios que pueden ser ejercidos por mujeres, nociones de horticultura y jardinería, y méttodos de enseñanza comparados (para las que quieran ser profesoras).
En la escuela de estudios preparatorios, continuaba diciendo la Ley, se enseñarán los siguientes ramos.
1.-Gramática española y raíces griegas. 2.-Latín. 3.- Griego (de estudio libre). 4.- Francés. 5.- Inglés. 6.- Alemán. 7.- Italiano. 8.-Aritmética y álgebra. 9.- Geometría y trigonometria, incluyendo nociones rudimentarias de cálculo infinitesinal 10.- -Física experimental. 11.-Química general. 12.- Elementos de historia natural. 13.-cronología, historia universal y, especialmente, de México. 14.-Cosmografía y geografia fisica y política, especialmente de México. 15.- Ideología, grámatica general, lógica y moral. 16.- Literatura. 17 . dibujo; y 18 .Métodos deenseñanza (para los que quieran ser profesores).

Las prescripciones respecto a la primera enseñanza

La ley de 2 de Diciembre de 1867 fue retocada en algunas partes por la Ley orgánica de Instrucción pública en el Distrito Federal promulgada el 15 de mayo de 1869 .
En este nuevo ordenamiento quedó definitivamente redactado el texto que habría de regir la instrucción primaria.
Habrá en el Distrito Federal, decía la Ley, consteadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades; este número se determinará en el reglamento que deberá darse en el cumplimiento de la presente Ley, y las escuelas quedarán sujetas a ely a las disposiciones que sobre ellas dictare el Ministerio de Instrucción Pública.
A más de las escuelas gratuitas de instrucción pública que dependen de los Municipios y de la Companía Lancasteriana, habrá en el Distrito Federal, sostenidas por la Tesorería General de la nación, cuatro escuelas de niños y cuatro de niñas, una de adultos varones y otra de mujeres, que se situarán en lugares convenientes, pudiendo empliarse para ellas parte de los edificios destinados a la instrucción secundaria. Las dos escuelas de adultos serán nocturnas.
Las catorce escuelas que hoy depende de la Sociedad de Beneficiencia, continuarán subvencionadas por la Tesorería en los términos en que ahora se encuentran; y por tanto a ellas como a las demás escuelas primarias gratutits del Distrito, proporcionará el erario, siempre que lo necesiten, los libros y los útiles indispensables.
En las ecuelas primarias de niños del Distrito, costeadas enteramente por la Nación, se enseñarán, por lo menos, estos ramos: lectura, escritura, elementos de gramática catellana, aritmética, sistema métrico decimal, principios de dibujo,rudimientos de geografía, sobre todo el país; y moral, urbanidad e higiene.
Enlas escuelas primarias de niñas del Distrito se enseñarán, cuando menos, estas materias :lectura, escritura, elementos de gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, facciones comunes, decimales y denominados, sistema métrico decimal, principios de dibujo,, rudimetos de geografía, especialmente la de México; y moral, urbanidad, higiene y labores mujeriles.
Las materias que se enseñan en las dos escuelas primarias de adultos, serán las mismas que han de enseñarse, respectivamente, en los niños y niñas, y ademá, las siguientes:
Dibujo lineal, nociones sobre la Cosntitución federal, rudimentos de cronología e historia, especialmente de México y además, en la de varones, rudimentos de física y química aplicadas a las artes.
Cada una de estas materias podrá enseñarse aisladamente al alumno que lo deseare.
La Ley previo que la educación elemental será gratuita para los pobres, y obligatoria para todos; no dispuso expresamente que fuera laica;pero, como puede verse, entre las materias de enseñanza suprimió la religión. De esta suerte adquirió la educación elemental en México los tres caracteres de la institución pública moderna: obligatoriedad, gratuitidad y laicismo.